Decreto 38,
SALUD
Art. 1 Nº 1
D.O. 02.05.2013
    Artículo 28.- Se dará el calificativo de "Auxiliar de Farmacia" a la persona que cuente con autorización sanitaria para desempeñarse como tal bajo la supervisión del Director Técnico de la Farmacia, previa comprobación de sus aptitudes y cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Haber rendido satisfactoriamente el 4º año de enseñanza media o estudios equivalentes, calificados por el Ministerio de Educación.
    b) Haber desempeñado labores de bodegaje, reposición y manejo de productos farmacéuticos en farmacia, a lo menos, durante un año, debiendo adjuntar una certificación emitida por el Químico-Farmacéutico o Farmacéutico, Director Técnico del establecimiento, que deje constancia de ello.
    c) Rendir satisfactoriamente un examen de competencia ante la autoridad sanitaria, sobre las siguientes materias:

      o  Regulación sanitaria respecto de la distribución
          y venta de productos farmacéuticos de uso humano.
      o  Condiciones adecuadas de almacenamiento y venta
          de productos farmacéuticos.
      o  Acción terapéutica y contraindicaciones de
          productos farmacéuticos, cuya condición de venta
          es directa.