ARTICULO 36° Los médicos veterinarios sólo podrán extender recetas en que se prescriban productos farmacéuticos para ser administrados a animales,DS 1809,
Salud,1995,
Art.1°, a)
debiendo especificarse en ellas el uso veterinario y consignarse el nombre del dueño o responsable del animal al que se efectúa la prescripción.