ARTÍCULO 38.- El Decreto 1, SALUD
Art. 1 N° 17
D.O. 05.12.2015
expendio de medicamentos, cuya condición de venta es bajo receta simple o receta retenida se realizará contra ésta, sea gráfica o electrónica, debiendo esta última contar con firma electrónica avanzada del facultativo autorizado, conforme lo dispuesto en la ley Nº 19.799, Decreto 11,
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o ser extendida mediante cualquier sistema de prescripción electrónica, previa validación del prescriptor habilitado e identificación por medio de su ‘Clave Única del Estado’.
     
    Toda receta, gráfica o electrónica, deberá contener la siguiente información:
     
    a) Individualización del profesional que la extiende, señalando su nombre, número de la cédula de identidad, profesión, domicilio y en su caso, el Número del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud, indicado después de la siguiente sigla "REG-SIS Nº:". Estos datos deberán ser impresos o timbrados.
    b) Individualización del paciente, señalando su nombre, número cédula de identidad y domicilio.
    c) La prescripción, escrita o reproducida, en forma clara, legible y completa, debiendo contener: nombre del producto y su denominación común internacional si fuera distinta, dosis, forma farmacéutica y vía de administración; dosificación o posología, indicando el intervalo de administración y período de tratamiento. En las recetas gráficas, estos contenidos deberán ser consignados en letra imprenta.
    Cuando se trate de fórmulas magistrales los componentes deberán indicarse con su denominación común internacional o química no permitiéndose claves o abreviaturas.
    d) Cualquier otra indicación, cuando corresponda, que permita la correcta administración y adecuado tratamiento, así como el uso racional del medicamento prescrito.
    e) Nombre manuscrito o por timbre, y firma del profesional, tratándose de recetas electrónicas, Decreto 11,
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estas deberán ser suscritas conforme se indica en el inciso primero de este artículo.
    f) Fecha en que se extiende la receta.
    Asimismo, una norma técnica aprobada mediante decreto del Ministerio de Salud determinará los formatos obligatorios a los que debe ajustarse cada tipo de receta y establecerá las leyendas y/o símbolos que deberán contener para propender al uso racional de los medicamentos y la seguridad de la medicación.
    Las recetas impresas deberán estar foliadas, y previo a su uso, timbradas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud o validadas mediante sistema electrónico que determine el Ministerio de Salud.
    En el caso de las recetas electrónicas, el profesional que prescribe o las farmacias deberán entregar una copia de la misma a solicitud del paciente a fin de que este pueda hacer correcto uso de los productos prescritos.
    Tratándose de prescripciones realizadas por un Médico Veterinario, éstas quedan exceptuadas de contener la información exigida en la letra b) del presente artículo, debiendo en su reemplazo indicar el nombre de la persona responsable del animal al cual están destinados los productos farmacéuticos prescritos.