Decreto 38,
SALUD
Art. 2
D.O. 02.05.2013
    ARTICULO 47° Para obtener la autorización de funcionamiento, instalación o traslado, el interesado deberá presentar al Secretaría Regional Ministerial de Salud los siguientes documentos:

    a) Solicitud en que deberá constar la individualización del propietario, o del representante legal según el caso, el nombre del Director Técnico y la ubicación del establecimiento;
    b) Declaración del profesional químico farmacéutico, que asumirá la dirección técnica de la droguería, acreditando su calidad de tal, señalando su cédula de identidad y domicilio particular, y
    c) Copia autorizada de los instrumentos legales que acrediten el dominio del establecimiento.