ARTICULO 52° Respecto del personal de las droguerías regirán las mismas disposiciones del Párrafo III del Título I del presente reglamento, con excepción de las establecidas en el artículo 24°.
En las droguerías, el Director Técnico o su reemplazante, cuando procediere, será responsable de:
a) Intervenir en la adquisición y responder de la tenencia, custodia y expendio de estupefacientes y productos psicotrópicos y demás sujetos a controles legales especiales;
b) Del fraccionamiento de drogas, Decreto 49, SALUD
Art. ÚNICO N° XIV
D.O. 10.06.2020sea por sí mismo o mediante convenio con un tercero;
Art. ÚNICO N° XIV
D.O. 10.06.2020sea por sí mismo o mediante convenio con un tercero;
d) Velar porque el sistema de almacenamiento de las drogas y de los productos farmacéuticos asegure su conservación, estabilidad y calidad;
d) Adiestrar al personal auxiliar y supervisar el correcto desempeño de las funciones que en éste se deleguen, y
e) Del cumplimiento de las disposiciones del artículo 50° de este reglamento.