ARTICULO 57° A los almacenes farmacéuticos y a losDTO 67, SALUD
Art. 1º, Nº 3
D.O. 22.06.2000
almacenes farmacéuticos complementarios les estará estrictamente prohibida la adquisición y venta de productos farmacéuticos no autorizados en el artículo anterior.
    De la misma manera, a estos establecimientos les estará estrictamente prohibido la preparación y el despacho de fórmulas magistrales y oficinalesDecreto 49, SALUD
Art. ÚNICO N° XV
D.O. 10.06.2020
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    Todas las recetas que prescriban productos farmacéuticos indicados en el Título X del presente reglamento o productos farmacéuticos complementarios,DTO 67, SALUD
Art. 1º, Nº 3
D.O. 22.06.2000
según sea el caso, que sean despachadas en el establecimiento deberán archivarse en orden correlativo o cronológico, y mantenerse a disposición de la autoridad sanitaria.






NOTA:
      Ver NOTA sobre vigencia de modificaciones introducidas por el DTO 67 en el encabezamiento de la presente norma.