Decreto 38,
SALUD
Art. 2
D.O. 02.05.2013
    ARTICULO 58° Para obtener la autorización de funcionamiento, instalación o traslado el interesado deberá presentar al Instituto de Salud Pública los siguientes documentos:

    a) Solicitud en que deberá constar la individualización Decreto 1, SALUD
Art. 1 N° 32
D.O. 05.12.2015
del propietario o representante legal según el caso, ubicación del establecimiento y nombre del Práctico de Farmacia;
    b) La declaración del Práctico de Farmacia que asumirá la responsabilidad de la dirección del almacénDTO 67, SALUD
Art. 1º, Nº 4
D.O. 22.06.2000
farmacéutico o almacén farmacéutico complementario, en su caso, acreditando su calidad de tal y señalando su cédula de identidad y domicilio particular, y
Decreto 99, SALUD
Nº 3
D.O. 11.12.2009
    c) Copia autorizada de los instrumentos legales en los que consta el título en virtud del cual se posee el establecimiento.
   
    Para laDecreto 1, SALUD
Art. 1 N° 33
D.O. 05.12.2015
exhibición y posterior expendio de medicamentos de venta directa en repisas, estanterías, góndolas, anaqueles, dispensadores u otros dispositivos similares de acceso directo al público, se deberá contar con autorización sanitaria del Instituto de Salud Pública. Igual obligación corresponderá para la modificación de la planta física que, para los mismos fines, soliciten los almacenes ya autorizados.




NOTA:
      Ver NOTA sobre vigencia de modificaciones introducidas por el DTO 67 en el encabezamiento de la presente norma.