ARTICULO 59° Todo propietario de un almacénDTO 67, SALUD
Art. 1º, Nº 5
D.O. 22.06.2000
farmacéutico o Almacén Farmacéutico Complementario, en su caso deberá comunicar por escrito al Instituto de Salud Pública el cierre definitivo o temporal de su establecimiento.



NOTA:
      Ver NOTA sobre vigencia de modificaciones introducidas por el DTO 67 en el encabezamiento de la presente norma.