ARTICULO 59° Todo propietario de un almacénDTO 67, SALUD
Art. 1º, Nº 5
D.O. 22.06.2000 farmacéutico o Almacén Farmacéutico Complementario, en su caso deberá comunicar por escrito al Instituto de Salud Pública el cierre definitivo o temporal de su establecimiento.
Art. 1º, Nº 5
D.O. 22.06.2000 farmacéutico o Almacén Farmacéutico Complementario, en su caso deberá comunicar por escrito al Instituto de Salud Pública el cierre definitivo o temporal de su establecimiento.
NOTA:
Ver NOTA sobre vigencia de modificaciones introducidas por el DTO 67 en el encabezamiento de la presente norma.
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