Decreto 38,
SALUD
Art. 2
D.O. 02.05.2013
    ARTICULO 60° El horario de atención de los almacenes farmacéuticos y almacenes farmacéuticos complementarios, en su caso será determinado por su propietario comunicado por escrito al Instituto de Salud Pública y anunciado al público mediante letrero colocado en lugar visible.

DTO 67, SALUD
Art. 1º, Nº 6
D.O. 22.06.2000



NOTA:
      Ver NOTA sobre vigencia de modificaciones introducidas por el DTO 67 en el encabezamiento de la presente norma.