Decreto 1, SALUD
Art. 1 N° 38
D.O. 05.12.2015
    ARTÍCULO 63.- Los almacenes farmacéuticos dispondrán de al menos una copia del siguiente material de consulta, el que estará ubicado en un espacio debidamente identificado y de libre acceso:
     
    1. Del presente Reglamento y del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano.
    2. El Formulario Nacional de Medicamentos y de su Petitorio Mínimo Farmacéutico.
    3. Las monografías de productos farmacéuticos de venta directa, aprobadas por resolución del Ministro de Salud, de oficio o a propuesta del Instituto de Salud Pública.
    4. Listado de Farmacias cercanas, con su nombre y localización.
    5. Listados de:

      i.  Los productos que deben demostrar bioequivalencia, de acuerdo a la normativa vigente.
      ii. Los medicamentos que ya han demostrado bioequivalencia. El listado deberá estar ordenado de acuerdo a su principio activo y dosis por forma farmacéutica y actualizada al menos durante los 5 primeros días de cada mes, conforme a la información disponible en la página web del Instituto de Salud Pública.
     
    Asimismo, les serán aplicables a los almacenes farmacéuticos las normas señaladas en los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 17 del presente reglamento.