ARTICULO 65° El Práctico de Farmacia en el almacén farmacéutico será responsable de:

    a) Despachar personalmente las recetas médicas que prescriban productos sujetos a esta condición de venta indicados en el Título X;
    b) Velar porque el sistema de almacenamiento de los productos farmacéuticos asegure su conservación, estabilidad y calidad;
    c) Supervisar Decreto 49, SALUD
Art. ÚNICO N° XVIII
D.O. 10.06.2020
el fraccionamiento de medicamentos, cuando corresponda;
    d) Adiestrar al personal auxiliar y supervisar su correcto desempeño;
    e) Supervisar que en todo momento el funcionamiento y actividades del almacén farmacéutico se desarrollen dentro del marco de la legislación sanitaria vigente y que se cumplan todas las instrucciones que emanan de la autoridad sanitaria en relación con los almacenes farmacéuticos;
    f) Retirar de circulación los productos farmacéuticos a la fecha de su vencimiento, y
    g) Mantener al día el archivo de recetas mencionado en el artículo 57°.

    Las mismas responsabilidades descritas en el incisoDTO 67, SALUD
Art. 1º, Nº 11
D.O. 22.06.2000
precedente, serán asumidas por el Práctico de Farmacia del Almacén Farmacéutico Complementario, a quien corresponderá el despacho personal de los productos farmacéuticos complementarios, en el caso de que tengan esa condición de venta.





NOTA:
      Ver NOTA sobre vigencia de modificaciones introducidas por el DTO 67 en el encabezamiento de la presente norma.