ARTICULO 65° El Práctico de Farmacia en el almacén farmacéutico será responsable de:
a) Despachar personalmente las recetas médicas que prescriban productos sujetos a esta condición de venta indicados en el Título X;
b) Velar porque el sistema de almacenamiento de los productos farmacéuticos asegure su conservación, estabilidad y calidad;
c) Supervisar Decreto 49, SALUD
Art. ÚNICO N° XVIII
D.O. 10.06.2020el fraccionamiento de medicamentos, cuando corresponda;
Art. ÚNICO N° XVIII
D.O. 10.06.2020el fraccionamiento de medicamentos, cuando corresponda;
d) Adiestrar al personal auxiliar y supervisar su correcto desempeño;
e) Supervisar que en todo momento el funcionamiento y actividades del almacén farmacéutico se desarrollen dentro del marco de la legislación sanitaria vigente y que se cumplan todas las instrucciones que emanan de la autoridad sanitaria en relación con los almacenes farmacéuticos;
f) Retirar de circulación los productos farmacéuticos a la fecha de su vencimiento, y
g) Mantener al día el archivo de recetas mencionado en el artículo 57°.
Las mismas responsabilidades descritas en el incisoDTO 67, SALUD
Art. 1º, Nº 11
D.O. 22.06.2000 precedente, serán asumidas por el Práctico de Farmacia del Almacén Farmacéutico Complementario, a quien corresponderá el despacho personal de los productos farmacéuticos complementarios, en el caso de que tengan esa condición de venta.
Art. 1º, Nº 11
D.O. 22.06.2000 precedente, serán asumidas por el Práctico de Farmacia del Almacén Farmacéutico Complementario, a quien corresponderá el despacho personal de los productos farmacéuticos complementarios, en el caso de que tengan esa condición de venta.
NOTA:
Ver NOTA sobre vigencia de modificaciones introducidas por el DTO 67 en el encabezamiento de la presente norma.
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