Decreto 38,
SALUD
Art. 2
D.O. 02.05.2013
    ARTICULO 75° La solicitud de autorización de funcionamiento deberá presentarse al Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente acompañada de:

    a) Individualización del propietario o representante legal en su caso;
    b) Ubicación y autorización competente de funcionamiento del establecimiento al que pertenece, si procediere, y
    c) Declaración escrita del médico, matrona, médico veterinario o personal auxiliar autorizado para estos efectos por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que seDS 1809,
Salud, 1995
Art. 1°, c)
responsabilizará de la adquisición y expendio de los productos farmacéuticos que se utilicen.