Decreto 38,
SALUD
Art. 2
D.O. 02.05.2013
    ARTICULO 76° Todas las adquisiciones de productos farmacéuticos para los botiquines deberán ser suscritas por el profesional o el auxiliar que haya asumido su responsabilidad en el abastecimiento y expendio de ellos.
    Si dicho profesional o auxiliar pusiere término a sus funciones, deberá dar aviso anticipado a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud, dentro de los 30 días anteriores a su retiro. En todo caso, el propietario deberá comunicar el nombre del profesional o auxiliar que lo reemplazará en la forma señalada en la letra c) del artículo 75°.