ARTÍCULO 40 D.- El Director Técnico o químico farmacéutico, según sea el caso, de la farmacia deberá velar por la correcta ejecución de cada una de las actividades de Decreto 49, SALUD
Art. ÚNICO N° IX
D.O. 10.06.2020fraccionamiento que se realicen; debiendo existir para ello procedimientos establecidos y conocidos por su personal.
Art. ÚNICO N° IX
D.O. 10.06.2020fraccionamiento que se realicen; debiendo existir para ello procedimientos establecidos y conocidos por su personal.
Para estos efectos, se deberá contar con procedimientos documentados sobre al menos las siguientes materias:
. Almacenamiento de los medicamentos a fraccionar.
. Recepción y almacenamiento de material de envase.
. Fases del fraccionamiento, desde la preparación de la estación de trabajo hasta el envasado final y posterior despeje de la zona.
. Envasado y rotulado.
. Dispensación.
. Higiene del personal.
. Procedimientos y medidas de protección para evitar la contaminación del producto.
. Limpieza general del sector de fraccionamiento.
. Documentación y registros.