ARTÍCULO 40 D.- El Director Técnico o químico farmacéutico, según sea el caso, de la farmacia deberá velar por la correcta ejecución de cada una de las actividades de Decreto 49, SALUD
Art. ÚNICO N° IX
D.O. 10.06.2020
fraccionamiento que se realicen; debiendo existir para ello procedimientos establecidos y conocidos por su personal.
    Para estos efectos, se deberá contar con procedimientos documentados sobre al menos las siguientes materias:
     
    . Almacenamiento de los medicamentos a fraccionar.
    . Recepción y almacenamiento de material de envase.
    . Fases del fraccionamiento, desde la preparación de la estación de trabajo hasta el envasado final y posterior despeje de la zona.
    . Envasado y rotulado.
    . Dispensación.
    . Higiene del personal.
    . Procedimientos y medidas de protección para evitar la contaminación del producto.
    . Limpieza general del sector de fraccionamiento.
    . Documentación y registros.