ARTÍCULO 40 E.- En la dispensación que realice el Director Técnico del establecimiento, químico farmacéutico o quien éste supervise, de medicamentos que hayan sido Decreto 49, SALUD
Art. ÚNICO N° X
D.O. 10.06.2020fraccionados deberá entregar, de forma verbal, la información al paciente o adquirente acerca del producto que adquiere, incluyendo las correspondientes instrucciones de administración, según la prescripción que se trate. Además, deberá entregar junto con los productos dispensados, los respectivos folletos de información al paciente, autorizados en el registro sanitario.
Art. ÚNICO N° X
D.O. 10.06.2020fraccionados deberá entregar, de forma verbal, la información al paciente o adquirente acerca del producto que adquiere, incluyendo las correspondientes instrucciones de administración, según la prescripción que se trate. Además, deberá entregar junto con los productos dispensados, los respectivos folletos de información al paciente, autorizados en el registro sanitario.
Tratándose Decreto 58, SALUD
Art. primero V
D.O. 07.05.2020de expendio de medicamentos fraccionados, a través de medios electrónicos, el director técnico o a quien éste supervise, deberá enviar, junto con los productos, los respectivos folletos de información.
Art. primero V
D.O. 07.05.2020de expendio de medicamentos fraccionados, a través de medios electrónicos, el director técnico o a quien éste supervise, deberá enviar, junto con los productos, los respectivos folletos de información.