ARTÍCULO 45 A.- Las Farmacias deberán garantizar en materia de expendio de productos farmacéuticos, la transparencia, el acceso a la información y la veracidad de la misma. Para estos efectos, informarán los precios de los productos por Decreto 49, SALUD
Art. ÚNICO N° XII
D.O. 10.06.2020envase y por cada unidad posológica y las demás características relevantes que más adelante se regulan.
Art. ÚNICO N° XII
D.O. 10.06.2020envase y por cada unidad posológica y las demás características relevantes que más adelante se regulan.