ARTÍCULO 45 B.- La información de los precios de los productos farmacéuticos que se encuentren disponibles para su expendio, deberá ser suministrada al público por medios que aseguren su entrega clara, oportuna, transparente, veraz y susceptible de ser comprobada. Queda prohibida cualquier expresión o forma de presentación de la información que induzca a error o engaño al adquirente, o que favorezca el uso de un producto por sobre otro; por ejemplo, distorsionando o impidiendo la comparación entre dos o más alternativas.
    La información de precios de los demás productos que se expendan en una Farmacia, se regirán por las normas generales que regulan esta materia.