Artículo 1°.- Establécese un Programa de Vigilancia Epidemiológica del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, que será dirigido por el Ministerio de Salud y en el que participarán los Servicios de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, los establecimientos y entidades de Salud adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud, y los establecimientos y entidades que están obligados a cumplir las normas y planes que dicte el Ministerio de Salud, en las materias a que se refiere el presente Decreto Supremo.
    Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos, los Ministerios y Servicios de la administración central y descentralizada deberán proporcionar al Ministerio de Salud los antecedentes y la colaboración que éste requiera para el cumplimiento del Programa que se establece por este Decreto.