Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 11, de Salud, de 3 de enero de 1985, Reglamento sobre Notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria, establécese la notificación obligatoria de serologías positivas para anticuerpos de virus de SIDA (HIV).
Además de la notificación que se establece en el citado Reglamento, la notificación obligatoria del SIDA y de las serologías positivas para anticuerpos de virus de SIDA, deberá efectuarse, con la periodicidad que determine la norma técnica, al Departamento de Programación del Ministerio de Salud.