Artículo 8°.- Los Directores de los Servicios de Salud estarán obligados a deducir las acciones administrativas o judiciales que correspondan, contra los funcionarios o personas que, estando obligados a ello, omitan o dejen de cumplir la realización de acciones comprendidas en las normas a que se refiere el presente Decreto; o que ejecuten actos que tiendan a neutralizar los efectos de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria o a propagar el contagio de SIDA, cuando dichos actos revistan caracteres de delito.
El incumplimiento de otras disposiciones del presente decreto dará lugar, cuando corresponda, a la instrucción del respectivo sumario sanitario según el Código del ramo.