CREA COMITE NACIONAL ASESOR SOBRE CAMBIO GLOBAL Núm. 466.- Santiago, 8 de abril de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N°8, de la Constitución Política de la República; en el Decreto con Fuerza de Ley N°161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el artículo 1°, N°98, del Decreto Supremo N°654, de 1995, del Ministerio del Interior.
    Considerando:
    Que es altamente necesario fomentar las investigaciones acerca de los cambios climáticos y su impacto tanto global como en el desarrollo nacional, a consecuencia de las alteraciones medioambientales naturales y antrópicas,
    Que es necesario contribuir a la implementación de los compromisos nacionales establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Que Chile es miembro del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global,
    Que es necesario contribuir a la implementación de los compromisos nacionales establecidos en la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus enmiendas posteriores (Londres y Copenhaguen),
    Que es necesario coordinar los esfuerzos que a nivel interno desarrollan todas aquellas instituciones públicas, privadas, académicas y no gubernamentales que se encuentran cumpliendo tareas relacionadas con la investigación del clima y del cambio global, sus potenciales efectos, evaluación de medidas de mitigación y adaptación entre otras,
    Que es necesario coordinar la política exterior nacional en esta materia,
    Decreto:

    Artículo primero: Créase el Comité Nacional sobre Cambio Global, en adelante "el Comité", con el objeto de asesorar y coordinar a las distintas instituciones vinculadas a los temas de cambio climático y de cambio global, y en especial al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
    Artículo segundo: El Comité estará integrado por las siguientes personas:
    - El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que lo presidirá;
    - El Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejercerá la vicepresidencia, - Un representante del Ministerio de Agricultura;
    - Un representante del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada;
    - Un representante de la Comisión Nacional de Energía,
    - Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante,
    -#Un representante de la Dirección de Meteorología de Chile,
    - Un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica,
    - Un representante de la Academia Chilena de Ciencias,
    Artículo tercero: Facúltase al Presidente del Comité para, previa consulta con los demás miembros del mismo, resolver respecto de la participación de representantes de instituciones u organismos privados que se interesen en colaborar con el Comité y cuya incorporación a sus trabajos se considere pertinente y necesaria.
    Artículo cuarto: Sus principales funciones serán las siguientes:
    a) Asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores en lo que dice relación con la posición nacional respecto del Convenio Marco sobre Cambio Climático, del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, de los Convenios sobre deterioro de la capa de ozono, y de cualquier cambio climático y global que le solicite el Ministerio de Relaciones Exteriores;
    b) Asesorar a la Comisión Nacional del Medio Ambiente en todas aquellas materias que se relacionan con el cambio global en el territorio chileno y en la implementación nacional de planes y programas que se establezcan;
    c) Asesorar a las instituciones dedicadas a la investigación del cambio global y a todas aquellas que así lo requieran y/o lo soliciten;
    d) Servir de mecanismo de coordinación entre todas las entidades vinculadas a los temas relativos a los cambios climáticos y globales;

    Artículo quinto: El Comité tendrá un Secretario, quien será un funcionario designado por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, encargado de la coordinación de los asuntos nacionales, y un Secretario Adjunto, quien será un funcionario designado por el Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en quien radicará la coordinación de los asuntos de carácter internacional.

    Artículo sexto: El Comité queda facultado para fijar las normas que regulen su funcionamiento.

    Artículo séptimo: El Comité y las Secretarías Coordinadora y Adjunta desempeñarán sus funciones ad honorem y las designaciones de sus miembros no constituirán creaciones de cargos públicos.
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Genaro Arriagada Herrera, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.