Lei núm. 1,466.- Santiago, 21 de junio de 1901.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Agrégase a los artículos declarados libres de derechos de internacion por el artículo 7º de la lei número 980, de 23 de diciembre de 1897, el esplosivo denominado "Dinamita".

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- ANIBAL ZAÑARTU.- Juan Luis Sanfuentes.