Lei número 1,974.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Se declara que la pension de doscientos pesos mensuales que asigna la lei número 1,085, de 14 de setiembre de 1898, a la viuda del teniente coronel don José María Marchant, debe entenderse concedida en favor de la viuda e hijas solteras del espresado militar, quienes disfrutarán de ella en conformidad a la lei jeneral de montepío.

    I, por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, treinta i uno de julio de mil novecientos siete.- Pedro Montt.- Alejandro Lira.