Artículo único.- Se declara que la pension de doscientos pesos mensuales que asigna la lei número 1,085, de 14 de setiembre de 1898, a la viuda del teniente coronel don José María Marchant, debe entenderse concedida en favor de la viuda e hijas solteras del espresado militar, quienes disfrutarán de ella en conformidad a la lei jeneral de montepío.