Art. 4.º Podrán tambien instalarse motores sobre el cauce principal, manteniendo sin alteracion sus niveles, i en tal caso el dueño del predio sirviente hará la limpia de dicho cauce en toda la estension que, segun las circunstancias, determine el juez, oyendo, si fuere necesario, informe de perito.
El dueño de las aguas podrá, en todo caso, hacer las limpias de cuenta del dueño del motor, en la parte afectada por éste, dándole previamente el correspondiente aviso por escrito.
El dueño del predio sirviente que aprovechare de las aguas como fuerza motriz, devolverá al dueño de ellas, como justa tasacion, el valor de los puentes i demas obras que éste hubiere ejecutado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 863 i 872 del Código Civil, en la parte afectada inmediatamente por la instalacion.