"Artículo 1.º Los nacionales i los estranjeros nacionalizados que hayan ocupado i cultivado personalmente tierras fiscales situadas al sur de la provincia de Concepcion por mas de tres años, anteriores al 1.º de enero de 1908, tendrán derecho a que él Presidente de la República les otorgue título definitivo de propiedad aunque no reunan los requisitos exijidos para ser colonos nacionales o estranjeros.
    Esta disposicion no se aplica a los ocupantes situados en el territorio de Magallánes.
    Se concederán hasta cuarenta (40) hectáreas por cada padre de familia o madre viuda i veinte (20) hectáreas por cada hijo varon mayor de doce años.
    Para este efecto se formará i publicará en el Diario Oficial, con los detalles correspondientes, el empadronamiento de las familias que se encuentren en las condiciones a que se refiere el inciso anterior.
    El Presidente de la República nombrará comisiones encargadas de formar dicha matrícula i ellas concederán a cada ocupante un título provisorio de merced, el cual servirá de base para el título definitivo que otorgará el Estado.
    Dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha en que el Gobierno publique en el Diario Oficial la radicacion concluida en una subdelegacion determinada de los colonos a que se refiere esta lei, los ocupantes que se consideren perjudicados por las resoluciones de las comisiones radicadoras, podrán reclamar de ellas ante la justicia ordinaria.
    Estas reclamaciones serán tramitadas breve i sumariamente, en la forma preceptuada para los interdictos.
    La resolucion judicial que reconozca al reclamante derecho a los beneficios de esta lei, servirá de título provisorio para los efectos de otorgar el definitivo.