Lei núm. 2,094.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Modifícase en la siguiente forma la planta del personal de arquitectura de la Direccion de Obras Públicas fijada en la lei número 1,860, de 19 de febrero de 1906:
Un arquitecto jefe (sub-inspector
jeneral) con ocho mil pesos $ 8,000
Un arquitecto, director de pro-
yectos, con siete mil ocho-
cientos pesos 7,800
Un arquitecto, visitador de edi-
ficios públicos, con siete
mil doscientos pesos 7,200
Dos arquitectos jefes, con siete
mil doscientos pesos cada
uno 14,400
Tres arquitectos de seccion de
primera clase, con seis mil
pesos cada uno 18,000
Tres arquitectos de seccion de
segunda clase, con cinco mil
cuatrocientos pesos cada uno 16,200
Cuatro arquitectos primeros, con
cuatro mil ochocientos pesos
cada uno 19,200
Ocho arquitectos segundos, con
tres mil novecientos pesos
cada uno 31,200
Cuatro arquitectos ayudantes,
con tres mil trescientos pe-
sos cada uno 13,200
Los indicados sueldos se pagarán íntegros a los arquitectos que se encuentren en posesion del título correspondiente o hayan prestado servicios al Estado por mas de cinco años.
El personal que no cumpla alguno de estos requisitos gozará de los cuatro quintos del sueldo asignado al respectivo empleo, con escepcion de los arquitectos segundos y arquitectos ayudantes, a quienes no se exijirá título para ser nombrados en tal carácter.
Los empleados a que se refiere la presente lei no podrán ejercer la profesion en la atencion de trabajos particulares, i tendrán derecho a la gratificacion que les corresponda con arreglo a la lei número 2,033, de 9 de setiembre último.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, diez de febrero de mil novecientos ocho.- Pedro Montt.- Joaquin Figueroa.