Lei núm. 2,101.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- En atencion a los importantes i dilatados servicios prestados al pais por el señor don Cárlos Risopatron, asígnase a su viuda, la señora Leocadia Argomedo una pension de seis mil pesos ($ 6,000) anuales.
    Despues de sus dias, esa pension, limitada a la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000), pasará a su hija viuda, doña Mercedes Risopatron de Munita, quien la disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Valparaíso, veintiuno de febrero de mil novecientos ocho.- Pedro Montt.- Domingo Amunátegui.