Lei núm. 2,097.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) oro de dieciocho peniques, para atender a los gastos imprevistos de las legaciones i consulados de la República
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, dieciseis de marzo de mil novecientos ocho.- Pedro Montt.- F. Puga Borne.