SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL A QUE SE REFIERE EL N° 10 LETRA B DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974
Núm.- 468.- Santiago, 10 de Diciembre de 1990.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 12, letra B N° 10, del decreto ley N° 825, de 1974.
Considerando Que, el decreto N° 635, de 1976, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, contiene la lista de Bienes de Capital que pueden acogerse a la exención del impuesto al valor agregado conforme al artículo 12, letra B, N° 10, del D.L. 825, de 1974;
Que, esta lista está confeccionada de acuerdo al sistema de clasificación arancelaria vigente en el año 1976, haciéndose necesario, para fines administrativos, adecuar dicho listado al sistema Armonizado de designación de mercancías que es el que rige en Chile desde el 1° de Enero de 1990;
Decreto
Artículo 1°.- Establécese la siguiente lista de máquinas y equipos a que se refiere el N° 10 letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974:
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Partida Descripción de Observaciones
Arancelaria Las Mercancías
_______________________________________________________
5608.1100 Redes confeccionadas Incluídos sus paños
para la pesca cuando se presentan
aisladamente.
5608.9000 Las demás Solamente redes
confeccionadas para
la pesca, incluidos
sus paños cuando se
presenten
aisladamente.
7302.1000 Carriles (rieles) Sólo aquellos
necesarios para la
construcción de una
vía férrea, que se
presenten
conjuntamente con
las piezas
destinadas a su
colocación, unión y
fijación.
7302.4000 Bridas y placas Solamente aquellas
de asiento que se presenten
con los Carriles
(rieles) necesarios
para la
construcción de una
vía férrea, y las
piezas destinadas a
la colocación,
unión y fijación de
los Carriles
(rieles).
7302.9000 Los demás Solamente las
piezas destinadas a
la colocación,
unión y fijación de
los carriles
(rieles), que se
presenten
conjuntamente con
los carriles
(rieles) necesarios
para la
construcción de una
vía férrea.
7304.1000 Tubos del tipo de Solamente los
los utilizados en necesarios para la
oleoductos o construcción de
gasoductos, sin ductos para el
soldadura, de transporte de
hierro o de acero fluidos a larga
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos, y
análogos, que
tengan alta
presión de servicio
superior a 200
libras por pulgada
cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas, y,
además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.2000 Tubos de entubado Solamente los
o de producción y necesarios para la
vástagos de construcción de
perforación, del ductos para el
tipo de los transporte de
utilizados para fluidos a larga
la extracción de distancia, tales
petróleo o de gas, como oleoductos,
sin soldadura, de gasoductos,
hierro o de acero mineroductos,
hidroductos y
análogos, que
tengan alta presión
de servicio
superior a 200
libras por pulgada
cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas, y,
además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.3100 Los demás tubos Solamente los
y perfiles huecos, necesarios para la
sin soldadura de construcción de
sección circular, ductos para el
estirados o transporte de
laminados en frío, fluidos a larga
de hierro o de distancia, tales
acero sin alear. como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que
tengan alta presión
de servicio
superior a 200
libras por pulgada
cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas, y,
además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.3900 Los demás tubos Solamente los
y perfiles huecos, necesarios para la
sin soldadura de construcción de
sección circular, ductos para el
de hierro o de transporte de
acero sin alear. fluidos a larga
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que
tengan alta presión
de servicio
superior a 200
libras por pulgada
cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas, y,
además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.4100 Los demás tubos Solamente los
y perfiles huecos, necesarios para la
sin soldadura de construcción de
sección circular, ductos para el
estirados o transporte de
laminados en frío, fluidos a larga
de acero inoxidable distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que
tengan alta presión
de servicio
superior a 200
libras por pulgada
cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas, y,
además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.4900 Los demás tubos Solamente los
y perfiles huecos, necesarios para la
sin soldadura de construcción de
sección circular, ductos para el
de acero transporte de
inoxidable fluidos a larga
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que
tengan alta presión
de servicio
superior a 200
libras por pulgada
cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas, y,
además, los
utilizados en pozos
petroleros.
Artículo 2°.- Derógase el decreto N° 635, de 1976, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.