Art. 5.º Dentro de seis meses, contados desde la fecha de la presente lei, el concesionario constituirá en arcas fiscales un depósito de diez mil pesos en bonos de la Caja de Crédito Hipotecario, en garantía del cumplimiento de las disposiciones del artículo que antecede.
    Este depósito quedará a beneficio fiscal i caducará el permiso, si faltare a cualquiera de los plazos determinados en dicho artículo.
    Caducará igualmente la concesion si no se hiciere el depósito en el plazo designado.
    Los dividendos correspondientes a estos bonos, que serán renovados si fueren amortizados, serán percibidos por el depositante i los bonos le serán devueltos cuando la línea haya sido terminada i entregada al tráfico público.