Art. 10. Vencido el plazo de noventa años, la via con sus materiales, equipo i edificios pasarán a ser propiedad del Estado, sin gravámen alguno.
    Trascurridos diez años desde la promulgacion de esta lei, el Estado podrá adquirir la propiedad del ferrocarril con todos sus anexos, pagando a su dueño su justo precio, previa tasacion de peritos, aumentado en un diez por ciento.