Lei núm. 2,175.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    "Artículo único.- Se autoriza la inversion de ocho millones de pesos ($ 8.000,000) en la prosecución de los trabajos de los ferrocarriles en construccion enumerados en el ítem 913 de la partida 15 del presupuesto de 1908, del Ministerio de Industria i Obras Públicas".

    I por tanto, oido el  Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, diecinueve de febrero de mil novecientos nueve.- Pedro Montt.- Manuel Espinosa Jara.