Lei núm. 2,177.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    "Artículo único.- Prorróganse por doscientos dias todos los plazos establecidos en la lei número 2,137, de 29 de octubre de 1908".

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, diecinueve de febrero de mil novecientos nueve.- Pedro Montt.- Manuel Espinosa Jara.