Lei núm. 2,177.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
"Artículo único.- Prorróganse por doscientos dias todos los plazos establecidos en la lei número 2,137, de 29 de octubre de 1908".
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, diecinueve de febrero de mil novecientos nueve.- Pedro Montt.- Manuel Espinosa Jara.