Lei núm. 2,115.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- El Estado reservará cinco mil hectáreas de terrenos fiscales en la zona cordillerana de la provincia de Valdivia para concederla en usufructo a las juntas de beneficencias de Valdivia i de la Union, divididas en la siguiente forma:
    "Dos mil hectáreas para la Junta de Beneficencia de la Union i tres mil hectáreas para la Junta de Beneficencia de Valdivia".

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, veintiocho de agosto de mil novecientos ocho.- Pedro Montt.- F. Puga Borne.