Art. 2.o Las Cooperativas de Pequeños Agricultores tendrán por objeto:
a) Otorgar a sus asociados, en representación del Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario, préstamos controlados para fines agrícolas reproductivos y ejercitar dicho control;
b) Ejercitar cualquiera de las atribuciones indicadas en los números 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 1.o de la ley 4,531, y, además, las siguientes:
1.o Contratar préstamos con entidades de fomento para invertirlos directamente en fines de utilidad colectiva;
2.o Dirigir la producción agrícola de los socios, con arreglo a las exigencias de los mercados de consumo;
3.o Organizar la venta de los productos de la agricultura, debidamente envasados y clasificados, en la forma más conveniente al interés de los socios;
4.o Adquirir maquinaria agrícola, elementos de transporte, reproductores y animales de trabajo para arrendar sus servicios a los socios;
5.o Prevenir y atender al tratamiento de las enfermedades de los animales y de las plantaciones pertenecientes a los socios o a la Cooperativa; y 6.o Atender y representar a los socios que lo soliciten en las gestiones o dificultades que se les presenten en el ejercicio de sus actividades y labores agrícolas.