Art. 4.o Las Cooperativas que se constituyan a virtud de esta ley, podrán ser de responsabilidad limitada o ilimitada, y deberán indicarlo en su denominación.
Si la sociedad fuere de responsabilidad ilimitada, responderá con todos sus haberes; en caso contrario, la responsabilidad afectará solamente al capital que se haya declarado en la escritura social. En ambos casos, los socios responderán a la sociedad con todos sus bienes por las operaciones que ejecuten con ella.