Art. 8.o Para realizar los fines que establece el artículo 2.o, las Cooperativas operarán en dos formas distintas:
1.o Para realizar los de la letra a), operarán como mandatarias o representantes del Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario, con las atribuciones que le fija esta ley, el Reglamento y el respectivo contrato; y
2.o Para los fines establecidos en la letra b), las Cooperativas operarán como entidad autónoma.