Art. 11. El capital de la Cooperativa se formará:
    a) Con una cuota de admisión mínima de veinte pesos ($ 20), que pagará cada asociado, cuota que se aumentará en proporción al número de votos con que cuente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24;
    b) Con los beneficios sociales; y
    c) Con una comisión del 1 por ciento anual sobre los préstamos a que se refiere la letra a) del artículo siguiente.
    Se constituirá un fondo de reserva con el 10 por ciento, a lo menos, de los beneficios sociales.