Art. 14. El Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario cederá al Banco Central de Chile, en garantía, los documentos en virtud de los cuales conceda los préstamos a que se refiere el artículo anterior, documentos que quedarán en poder de la institución cedente como encargada de su cobro, sin perjuicio del derecho del Banco Central para pedir la exhibición o entrega del documento original cuando lo estime necesario.
    Una copia de cada documento, autorizada por el secretario del Departamento de Cooperativas, servirá al Banco Central de comprobante de la cesión en sus relaciones con aquélla.