Art. 15. Para financiar los préstamos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 12, la Caja de Crédito Hipotecario destinará hasta un 15 por ciento de las sumas de que pueda disponer anualmente para operaciones de crédito en dinero.
Para dicho efecto, la Caja de Crédito Hipotecario, por intermedio del Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario, otorgará los préstamos a las cooperativas, con garantía hipotecaria de los medios del asociado o de la cooperativa, según el caso.