Art. 16. Los socios o las Cooperativas harán el servicio de los préstamos que reciban por intermedio del Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario, abonando hasta un 3 por ciento de interés anual, incluso comisiones, por los créditos a que se refiere la letra a) del artículo 12.
Los préstamos de las formas b) y c) del mismo artículo, se servirán con un interés máximo del 5 por ciento anual, incluso comisiones.
Las amortizaciones corresponderán a los plazos de los préstamos.
Para los efectos de este artículo y del anterior, no regirán las restricciones y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario.