Art. 18.  Se autoriza al Instituto de Crédito Industrial para hacer préstamos en la forma establecida por esta ley, a las Cooperativas de Pequeños Agricultores.
    Los documentos que otorgue el Instituto de acuerdo con la presente ley, servirán de garantía para el Banco Central de Chile, a fin de obtener créditos directos o indirectos, en forma de préstamos, descuentos y redescuentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley y hasta por un 10 por ciento de la suma que se destina para este efecto.