Art. 28. La disolución de una Cooperativa podrá ser acordada solamente en Junta General de socios, citada especialmente al efecto, en la forma que indiquen los estatutos. A la sesión deberán concurrir, personalmente o por poder, el 75 por ciento de los socios que figuren en los Registros de la Cooperativa y el acuerdo deberá contar con el 75 por ciento de los votos presentes.