Art. 29. Disuelta una Cooperativa sus bienes pasarán al Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario, el cual los liquidará, debiendo entregar su producido a los cooperados, a prorrata de sus respectivos derechos, previa la deducción de un diez por ciento por concepto de comisión a beneficio del mismo Departamento.