Art. 38. Si es necesario solicitar posesión efectiva de una herencia relacionada con el predio, la tramitación se efectuará en el modo, forma y beneficios que establecen los artículos 40 y siguientes de la ley número 5,427, sobre herencias y donaciones, pero en papel de cincuenta centavos y libre de todo impuesto fiscal, notarial o conservatorio.