Art. 45. Para todas las cuestiones, diligencias y actuaciones relacionadas con el saneamiento del dominio de la pequeña propiedad agrícola, se entenderá que la Cooperativa representa legalmente a todos los que tengan o pretendan derechos al dominio del inmueble, salvo que el interesado comparezca personalmente.
Podrá el Juez a petición de parte y en casos calificados, dar esa representación a otras personas.