Art. 48. Los Consejos de Administración de las Cooperativas, quedan facultados para emitir vales de depósitos por los productos de los cooperados. Los vales de depósitos llevarán, además, la firma de un Inspector del Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario quien deberá certificar el estado, cantidad y calidad de las mercaderías.