Art. 49. Créase en la Caja de Crédito Agrario una sección que se denominará Departamento de Cooperativas, que estará a cargo de un Gerente y que contará con el demás personal que el Consejo de la misma Caja designe, a medida que las necesidades lo requieran.
    El Gerente será designado por el Consejo de la Caja de Crédito Agrario a propuesta del Presidente y el resto del personal en la misma forma a proposición del Gerente.
    Las rentas del personal del Departamento de Cooperativas serán las mismas asignadas por la Caja de Crédito Agrario para empleos análogos.