Artículo.. Tendrán también derecho a jubilar conLEY 7774
Art. 1º b)
D.O. 18.07.19944
arreglo a las disposiciones de la presente ley, los ex Agentes Generales de Aduana que se encuentren en la siguiente situación:
    1.o Haber servido el cargo, con nombramiento supremo, por diez o más años, con anterioridad a esta Ley, y
    2.o Haber cesado en sus funciones, por enfermedad u otra causa que no sea la cancelación de su nombramiento por infracción a la Ordenanza de Aduanas, o por hechos que constituyan delito.